DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 52.D) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

19/02/2020
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DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 52.D) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Hoy miércoles 19 de febrero, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En dicho artículo se establecía como causa de extinción de contrato por causas objetivas:

“Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.”

El Real Decreto-ley se encuentra en siguiente enlace:

BOE 19.02.2020

Agrupación de empresa
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